Les dejo a continuación el fallo del día 05 de mayo del Tribunal Constitucional Peruano en que se rechazó un requerimiento de inconstitucionalidad en contra de una sentencia del poder judicial que denegó un cambio de sexo registral a pedido de parte y sin fundamento en el error de inscripción. Es de una fundamentación sólida y contundente, y muy vigente por la actual discusión en nuestro Congreso sobre el proyecto de ley de identidad de género. 

El sexo (femenino o masculino) asignado a la persona desde su nacimiento, es uno de aquellos rasgos distintivos de carácter objetivo (como lo es la «herencia genética»: STC 2273-2005-PHC/TC, fundamento 21), viniendo tal característica de una realidad biológica indisponible, necesaria para que la persona pueda ser individualizada como corresponde a su derecho a la identidad y al correlativo deber de respetar los derechos e intereses de terceros. Asimismo, tal realidad genética resulta determinante para las distintas consecuencias que se derivan de la condición de mujer y de hombre en el ordenamiento jurídico (por ejemplo, en lo que respecta al derecho o capacidad para contraer matrimonio o ius connubii)

TC Peruano: La Realidad Genética Vale

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